Octubre 2014 – MODIFICACIONES RG 3666 3665

REF: Octubre 2014 – SOLICITUD DE EMISIÓN DE FACTURAS Y/O COMPROBANTES DE VENTA. PRINCIPALES MODIFICACIONES. RG (AFIP) 3665 Y 3666* Se establece un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes. * Las facturas tipo “C” incluirán CAI, fecha de vencimiento. * Todos los responsables deberán utilizar remitos tipo “R”(1) ¿CUÁNDO SE APLICAN LOS CAMBIOS?  
  1. A) MONOTRIBUTISTAS Y EXENTOS O NO ALCANZADOS EN IVA
infome oct [Deben habilitar sus puntos de venta a través del servicio «Autorización de impresión de Comprobantes» opción «ABM de Puntos de Venta» y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el «00000001»]  
  1. B) RESPONSABLES INSCRIPTOS
infome oct1 ESQUEMA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO infome oct2 Nota: [1:] Los remitos tipo «X» subsisten únicamente: – para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial; – cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado IMPRENTAS Y CONTRIBUYENTES. AUTORIZACIÓN. RG (AFIP) 100 – MODIFICACIONES POR LA RG (AFIP) 3665 Vigente desde el 1/11/2014. I – RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES APLICACIÓN OBLIGATORIA
  1. a) «Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores»: desde el día 1 de noviembre de 2014.
  2. b) El procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:
Monotributistas: 1 de noviembre de 2014. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: – Desde el día 1 de abril de 2015, para tramitar las solicitudes de autorización de impresión de comprobantes. Podrán utilizar los puntos de venta que tenían habilitados siempre y cuando se haya asociado un domicilio al punto de venta a través del sistema Registral y se haya ingresado al servicio «ABM de Puntos de Venta», debiendo la numeración de los comprobantes ser consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores.   COMPROBANTES COMPRENDIDOS Los comprobantes comprendidos son: – Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases «A», «A» con leyenda «pago en CBU informada», «M», «B» y «C». – Facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación emitidas por sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. – Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales – Remitos clase «R»   SUJETOS OBLIGADOS – Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado. – Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y – Los sujetos habilitados en el «Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores».   SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Habilitación de puntos de venta. Solicitud de autorización de impresión de comprobantes Se deberá habilitar el o los puntos de venta (distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación), ingresando al servicio «Autorización de Impresión de Comprobantes» y seleccionando la opción «ABM de Puntos de Venta». Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta debe encontrarse declarado previamente en el «Sistema Registral». Posteriormente se solicitará la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio «Autorización de Impresión de Comprobantes», seleccionando la opción «Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)». A tal fin indicarán los datos del punto de venta, código de comprobante y la cantidad solicitada. También se deberá indicar si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión y, en este caso, el o los puntos de venta para los que se solicitan los comprobantes de resguardo y los responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta. La autorización de la «Solicitud de Impresión y/o Importación» se otorgará siempre que el solicitante: – Posea CUIT, clave fiscal, esté registrado como empleador en caso de corresponder y que no se encuentre alcanzado por las disposiciones de cancelación de inscripción [RG (AFIP) 3358]. – Se encuentre actualizado el domicilio fiscal y no tenga inconsistencias. – Tenga habilitado el o los puntos de venta. – Se encuentre declarada y actualizada la actividad económica según el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883» [RG (AFIP) 3537]. – Esté categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes, según corresponda. – Haya presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según corresponda, de los últimos 12 períodos fiscales. – Haya presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias. – Se encuentren presentadas, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales de monotributo. – Si la solicitud la realiza un autoimpresor, se debe haber cumplido con las presentaciones del régimen de información. – No se deben presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente o autoimpresor. Constancia de «Código de Autorización de Impresión (CAI)» Aceptada, total o parcialmente, la «Solicitud de Impresión y/o Importación», se generará el «Código de Autorización de Impresión (CAI)», que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia de (CAI) que contendrá los datos de la solicitud y el (CAI) otorgado. La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP. Anulación del «Código de Autorización de Impresión (CAI)» En el caso de existir un error al momento de procesar la solicitud, el contribuyente podrá gestionar la anulación del «Código de Autorización de Impresión (CAI)» ingresando a la opción «Anulación de CAI Generado», en el mismo servicio que realizó la solicitud, siempre y cuando no exista un «Código de Autorización de Impresión (CAI)» posterior para el o los mismos tipos de comprobantes y puntos de venta autorizados con el código que se desea anular. Asimismo, podrán anularse aquellos «Códigos de Autorización de Impresión (CAI)» que no estén informados como:
  1. a) Recibidos, de tratarse de un contribuyente,
  2. b) entregados, en caso de monotributo social, o
  3. c) utilizados, si se trata de autoimpresores.
Validez de los comprobantes Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, serán válidos por los siguientes plazos: – Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: un (1) año. – Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: dos (2) años. – Tramitado en carácter de autoimpresor: ciento ochenta (180) días corridos. – Comprobantes clase «A», clase «A» con la leyenda «pago en CBU informada» y clase «M», comprendidos en la resolución general 1575, sus modificatorias y su complementaria: el vencimiento previsto para cada comprobante. Comprobantes en existencia Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda «anulado» y conservarse en archivo a disposición de la AFIP. Consideraciones particulares para los autoimpresores No se podrán efectuar en carácter de autoimpresor las solicitudes de autorización de impresión de los comprobantes clase «A» con la leyenda «pago en CBU informada» y clase «M». Los autoimpresores solicitarán autorización para la impresión de sus propios comprobantes. Si un autoimpresor solicita una nueva autorización de impresión antes del vencimiento de la vigente, se considerará que el nuevo «Código de Autorización de Impresión (CAI)» sustituye al anterior desde la fecha de su utilización, siempre respecto de los ítems -puntos de venta y tipos de comprobantes- que fueran coincidentes en ambas autorizaciones. Los autoimpresores deberán disponer de facturas o documentos equivalentes y remitos clase «R» impresos por imprenta y/o importados e identificados con puntos de venta independientes, para su utilización ante eventuales fallas de sus sistemas informáticos de facturación. Los referidos sujetos, inscriptos, podrán también autoimprimir, sin solicitar autorización, los demás comprobantes previstos en la resolución general (AFIP) 1415, que resulten necesarios por razones administrativas u operativas. Solicitud de «Código de Autorización de Impresión (CAI)» para pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social) Cuando sea requerido un trabajo de impresión por parte de un contribuyente categorizado como monotributista social, la imprenta podrá efectuar en nombre de dicho sujeto la solicitud de autorización de impresión de comprobantes y obtener el «Código de Autorización de Impresión (CAI)» correspondiente. En este caso, la imprenta deberá ingresar como punto de venta el número «0001». En caso que el contribuyente requiera un punto de venta distinto, este deberá habilitarlo a través del sitio web de la AFIP. II – REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES DE COMPROBANTES Requisitos para las imprentas que se incorporen al Registro Los sujetos que realicen para sí o para terceros la impresión y/o la importación de comprobantes deberán inscribirse en el «Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores», denominado el «Registro». Cuando para la impresión de un mismo comprobante intervenga más de un sujeto, todos ellos deberán cumplir con el requisito de inscripción en el «Registro». REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
  1. a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, tener actualizada la actividad económica de acuerdo al «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883», estar registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder, y no encontrarse alcanzado por las disposiciones de cancelación de inscripción para las sociedades y los contratos de colaboración empresaria [RG (AFIP) 3358].
  2. b) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en su caso, de los doce (12) últimos períodos fiscales, vencidos al penúltimo mes anterior de presentación de la solicitud. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado el penúltimo mes anterior al empadronamiento. Las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los tres (3) últimos períodos vencidos.
  3. c) Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal así como el domicilio de los locales y establecimientos y que dichos domicilios no registren inconsistencias. Cuando el domicilio fiscal haya sido determinado mediante resolución fundada de este Organismo, los responsables quedarán inhabilitados para solicitar la referida inscripción, por el término de un (1) año contado desde la fecha de notificación de la mencionada resolución.
  4. d) Encontrarse inscripto y sin suspensión en el «Registro de Importadores y Exportadores» de la AFIP, de corresponder.
SUJETOS EXCLUIDOS No podrán solicitar la inscripción en el «Registro» cuando los responsables hayan sido:
  1. a) Declarados en estado de quiebra.
  2. b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del empadronamiento.
  3. c) Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias (impositivas, previsionales o aduaneras), propias o de terceros.
  4. d) Involucrados en causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del mal ejercicio de sus funciones.
Las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos precedentemente como consecuencia del ejercicio de dichas funciones. AUTOIMPRESORES. REQUISITOS ADICIONALES Solo podrán inscribirse en el «Registro» en carácter de autoimpresores a los fines de efectuar la impresión (de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa) y la emisión simultánea de sus propios comprobantes, los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado que además de cumplir con los requisitos de inscripción reúnan las siguientes condiciones: – Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
  1. Realicen operaciones -netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas- gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas doce (12) declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitir, en el mismo período, más de tres mil (3.000) facturas o documentos equivalentes clase «A» y/o «E» o alternativamente,
  2. Emitir más de treinta mil (30.000) facturas o documentos equivalentes clase «A» y/o «E», en el período mencionado en el punto precedente.
– Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado:
  1. Realicen en el mercado interno operaciones -netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas- superiores a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de empadronamiento, y emitir en dicho período más de tres mil (3.000) facturas o documentos equivalentes; o
  2. Emitir más de treinta mil (30.000) facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado en el ítem anterior.
FORMALIDADES PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL «REGISTRO» La solicitud de inscripción en el «Registro» se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)». Realizada la transmisión de la solicitud, el sistema efectuará una serie de controles informáticos y emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Cuando se trate de inscripciones en carácter de imprenta, dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de recepcionada la solicitud indicada y siempre que la misma no presente irregularidades, el contribuyente deberá presentar una Multinota a fin de acompañar fotocopia de la habilitación en carácter de imprenta o constancia de su tramitación, otorgada por el organismo competente o sujeto habilitado a tales efectos, certificada por funcionario de la dependencia de AFIP ante quien se formalice la presentación o ante escribano público. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL «REGISTRO» La solicitud de inscripción o su denegatoria será resuelta dentro de los veinte (20) días corridos, contados a partir del día de su recepción por la AFIP, a menos que el acuse de recibo de la solicitud de inscripción indique que el contribuyente debe dirigirse a la dependencia en la que se encuentra inscripto para finalizar su trámite. La aceptación será publicada en el sitio web de la AFIP con indicación de la fecha a partir de la cual surtirá efectos y el rechazo será comunicado mediante notificación del acto administrativo respectivo. IMPRENTAS E IMPORTADORES. PUBLICIDAD DE SU INSCRIPCIÓN Podrán consultarse en el sitio web de la AFIP las imprentas e importadores para terceros inscriptos en el «Registro». Asimismo, en el Formulario 960/NM – «Data Fiscal» previsto por la resolución general 3377, se indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros en el «Registro». Las imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir el Formulario 960/NM – «Data Fiscal» y exhibirlo a partir del día 1 de diciembre de 2014, inclusive. BAJA DEL REGISTRO Los sujetos inscriptos en el «Registro» podrán solicitar su exclusión mediante transferencia electrónica de datos, la cual surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido. Hasta la citada fecha, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas por este régimen.  
  1. k) Los intereses -resarcitorios y punitorios-,multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.