Marzo 2014 – CONDOMINIOS – TRATAMIENTO FISCAL
REF: CONDOMINIOS – TRATAMIENTO FISCAL.
CONCEPTO
El artículo 2673 del Código Civil define al condominio como el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.-
Así, el condominio se da cuando dos o más personas en forma concurrente poseen derechos de propiedad semejantes (reales) sobre un mismo bien. Existe entonces una pluralidad de sujetos a los que les corresponde el dominio sobre una cosa. Nos encontramos de tal modo frente a lo que sería una «propiedad mancomunada».
GRAVABILIDAD:
El segundo párrafo del artículo 4º de la Ley de IVA incluye a los Condominios como sujeto pasivo del impuesto cuando realicen locaciones gravadas. La AFIP mediante la RG 1032/01 ha instrumentado los procedimientos a ser tenidos en cuenta por estos sujetos, los cuales están obligados a inscribirse en el IVA por dichas locaciones gravadas siguiendo los lineamientos del artículo 4º de dicha resolución.-
El condominio no es sujeto del Impuesto a las Ganancias, deben tributar el impuesto cada uno de los condóminos en proporción a su participación en el condominio.-
DOMICILIO FISCAL
El condominio deberá constituir como domicilio fiscal aquel que corresponda al condómino designado administrador, residente en el país o, en su defecto, el del condómino residente en el país de mayor participación.
En caso que las participaciones sean iguales, será el del que posea la C.U.I.T. más baja.
PLURALIDAD DE INMUEBLES
Atento a la posibilidad de que varias personas posean distintas propiedades en un único condominio, la AFIP mediante el Dictamen 06/2002 de la Dirección de Asesoria Técnico entendió que “el conjunto de cosas puede ser considerado como un solo objeto ya que el derecho de los condóminos recae sobre todas, correspondiendo a cada uno por una cuota parte, sin que pueda decirse que ninguna de ellas en su totalidad, ni ninguna de sus partes materialmente individualizada, pertenezca a un copropietario determinado. Consecuentemente, corresponderá la inscripción del condominio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General (AFIP) N º 1.032, teniendo en cuenta que este mismo sujeto pasivo deberá liquidar el impuesto atribuible a la pluralidad de bienes que posee como objeto y que resultan alcanzados por el gravamen.».-
FACTURACIÓN y PERCEPCIÓN DE GANANCIAS.-
En caso de condominio de los bienes cuya locación se encuentre gravada por el impuesto al valor agregado, la factura deberá ser emitida a nombre de éste, correspondiendo además indicar en dicho comprobante su C.U.I.T. De tratarse de locaciones no gravadas/exentas, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación, y la C.U.I.T. de los restantes condóminos. (ANEXO IV RG AFIP 1.415).
La retención del Impuesto a las Ganancias se practicará individualmente a cada sujeto aplicando un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto, debiendo los condóminos entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos con los siguientes datos:
-Apellido y Nombre.
-Domicilio Fiscal.
-C.U.I.T.
-Proporción de la renta que le corresponda.
-Condición en el impuesto a las Ganancias.
Atento a lo expuesto, la retención deberá practicarse considerando el monto no sujeto a retención -de corresponder-, las alícuotas y la escala, que se establecen en el Anexo VIII de la RG830/00, conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias
Fuente: Anexo IV RG 1415/03
Referencia Normativa: