Enero 2014 – SUJETOS VINCULADOS RG 3572

REF: Enero 2014 – REGISTRO Y REGIMEN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES VINCULAS RG AFIP 3572/13   I – Vigencia de RG 3572/13 Las disposiciones entran en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014, inclusive. No obstante, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción (Punto II) e información (Punto III) previstas en la presente, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:
  1. Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
  2. Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive
II – Registro de Entidades Vinculadas SUJETO OBLIGADO A INCRIBIRSE Contribuyentes y/o responsables residentes en el país que obtengan ganancias de tercera categoría y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el país o en el exterior. OPORTUNIDAD DE INCRIPCIÓN La obligación de informar el alta cuando se configure los supuestos de vinculación y de informar las modificaciones producidas, deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales de vinculación. El cese se informará cuando se extingan los supuestos de vinculación enumerados a continuación. Supuestos de Vinculación:
  1. a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.b) Dos o más sujetos tengan alternativamente: Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. 2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos. 3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente. c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
  2. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro. j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro. m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro. n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.
INCRIPCIÓN La solicitud de inscripción en el – Registro – se efectuará ingresando a través del servicio con clave fiscal – Registro de Sujetos Vinculados – En el mencionado servicio se deberán ingresar los datos requeridos por el sistema y se podrán efectuar las altas, modificaciones y consultas pertinentes, e imprimir la constancia de los movimientos realizados en el – Registro -. A efectos de solicitar la incorporación en el – Registro -, deberán suministrar los datos que se indican a continuación:
  1. a) CUIT del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.b) CUIT del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar – CUIT. – País – según fuese su lugar de radicación, conforme a la – Tabla de países – prevista en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la RG 1361/02.
  1. c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.d) Tipo de vinculación, de acuerdo con los supuestos de vinculación.
SANCIONES   El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la RG 3572/13 darán lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683 (Art. 39:  Multa $ 500 a $ 45.000).               III – Régimen de Información de Entidades Vinculadas  SUJETO OBLIGADOS A INFORMAR   Deberán cumplir con el Régimen informativo de operaciones en el mercado interno – Sujetos Vinculados -, los sujetos obligados a inscribirse en el «Registro» (Punto II).   OPERACIONES E INFORMACIÓN A BRINDAR   Se informarán aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el país con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados anteriormente. La información deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos.   Se informará por cada mes calendario (REGIMEN MENSUAL), los datos que se indican a continuación:
  1. a) CUIT del sujeto informante.
  2. b) CUIT del sujeto informado.
  3. c) Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado.
  4. d) Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza.
  5. e) Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante – de corresponder -, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.
  PRESENTACIÓN   La presentación mensual se realizará mediante la utilización del aplicativo AFIP “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno – Sujetos Vinculados” (Formulario F968), y se presentará con clave fiscal hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa (ej. Operaciones del mes de Junio de Informa hasta el 30/07/2014).   En el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad – SIN MOVIMIENTO -.   SANCIONES   El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la RG 3572/13 darán lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683 (Art. 39:  Multa $ 500 a $ 45.000).