Agosto 2014 – PLANES DE PAGOS VIGENTES

REF: Agosto 2014 -AMPLIACIÓN MONTOS PLAN GENERAL RG 3516/13 (6 Cuotas)   Se ha procedido a ampliar los montos topes de la incorporación al vigente plan de pagos, por ende podrán acceder los sujetos que actúen en calidad de empleadores y que facturan hasta 30 millones de pesos para las prestación de servicios y  hasta 50 millones de pesos para el resto de las actividades.

Requisitos excluyentes

  • Empleadores: mínimo 2 empleados registrados y facturación hasta 30.000.000 (prestación de servicios) y hasta 50.000.000 (resto de las actividades)
  • Monotributistas: registrar la cantidad mínima de empleados según su categoría (se deberá cumplir en caso de estar categorizado en las Categoría J, K y L cumplir con los empleados mínimos registrados, 1, 2 y 3 respectivamente).
  • Las declaraciones juradas por los impuestos que se adhieran deberán estar presentadas.
Detalle del Plan:
  • Hasta 6 cuotas, cuota mínima $150
  • Tasa de interés 1,35%
Obligaciones Incluidas:
  1. a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  2. b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente: *Salidas no documentadas. *Intereses y accesorios de Retenciones, Percepciones y Anticipos que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión del plan. *Deudas en discursión administrativa, contencioso administrativa o judicial, previo desistimiento o allanamiento. *Ajustes de Fiscalizaciones de AFIP *Cuotas Monotributo.- Obligaciones Excluidas: Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  1. a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «MIS FACILIDADES» que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  2. b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  3. c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  4. d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
  5. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  6. f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  7. g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  8. h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  9. i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  10. j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
  11. k) Los intereses -resarcitorios y punitorios-,multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.