Abril 2014 -TRANSFERENCIA – DEVOLUCIÓN SAF IVA

 REF: Abril 2014 – DEVOLUCIÓN / TRANSFERENCIA DE SAF DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA (RG AFIP 2.224/79 y 1.466/03 respectivamente)

  APLICATIVO: Devoluciones y/o Transferencias – Versión 3.0, Formulario F746  RG 1.466/03 – TRANSFERENCIA DE SAF La convalidación del importe del crédito impositivo a transferir no enerva las facultades de la AFIP para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo dispuesto en la ley de procedimiento tributario. Todas las presentaciones se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la cual el cedente o el cesionario, según corresponda, se encuentre inscripto. REQUISITOS TRANSFERENCIA: La convalidación del crédito y su transferencia será procedente cuando:
  1. a) Se verifique fehacientemente la existencia y legitimidad de los créditos, y
  2. b) El peticionante no adeude obligaciones impositivas y/o previsionales, líquidas y exigibles, a la fecha de presentación de la solicitud de cada una de ellas.
 
  1. c) El peticionante haya detraído el importe del crédito impositivo solicitado para su transferencia, de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al último período fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.
 

CONVALIDACIÓN DEL CRÉDITO

  El contribuyente y/o responsable solicitará la convalidación de sus créditos impositivos para ser transferidos a terceros, mediante la presentación conjunta de los siguientes elementos (1):  
  1. a) Un soporte magnético, que contendrá la información referida al lapso transcurrido a partir del período fiscal correspondiente a la declaración jurada del IVA inmediata siguiente a la última que arrojó saldo a favor del fisco, y hasta la fecha de presentación de la solicitud, respecto de los siguientes conceptos:
  – La conformación del crédito impositivo (retenciones y/o percepciones sufridas y/o pagos a cuenta) y la evolución de su importe, de acuerdo con los requerimientos previstos en el programa aplicativo denominado «Devoluciones y/o Transferencias – Versión 1.0», – Las obligaciones impositivas y previsionales, canceladas, adeudadas o con saldo a favor del solicitante, y – Los pagos realizados y/o las compensaciones solicitadas.  
  1. b) Una declaración jurada que se formalizará mediante el formulario F. 746, generado mediante la utilización del citado programa aplicativo.
 
  1. c) Una nota en los términos de la R.G. 1128 (Multinota), en la que informará si se encuentra bajo fiscalización, en concurso preventivo, en quiebra o inhabilitado para disponer de sus bienes, y/o en trámite de transformación, absorción, fusión o extinción.
  Una vez realizada la solicitud de la convalidación mediante transferencia electrónica de datos de la información, utilizando par ello el programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», el juez administrativo competente podrá requerir la información que resulte necesaria y sustancial para la evaluación de la solicitud, otorgando para su cumplimiento un plazo no inferior a 5 días hábiles administrativos. Asimismo, podrá solicitar información respecto de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado computables a los períodos declarados en la información suministrada. A tal efecto la solicitud de convalidación se considerará formalmente admisible cuando el contribuyente y/o responsable haya completado la presentación de los elementos citados precedentemente.  

INTERES DEVENGADO

  El importe del crédito impositivo autorizado por el Organismo Fiscal, devengará intereses a favor del contribuyente y/o responsable peticionante, desde la fecha de interposición del pedido de convalidación hasta la fecha de notificación de la comunicación de autorización del citado crédito.   La tasa de interés será la que determina el Ministerio de Economía para los casos de repetición, devolución, reintegro o compensación de impuestos [actualmente el 0,50% mensual, según Res. (M.E.) 36/03 aplicable desde el 01/02/2003].  
ADMISIÓN O RECHAZO
El juez administrativo competente emitirá una comunicación (1)  mediante la cual informará la admisión o rechazo -total o parcial- de la convalidación solicitada, la que será notificada conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 100 de laLey 11.683. La mencionada comunicación contendrá:
  1. a) El importe histórico del crédito impositivo.
  2. b) Cuando corresponda, la suma y los fundamentos que avalen la detracción -total o parcial- del crédito objeto de la solicitud.
  3. c) El importe del crédito impositivo admitido.
  4. d) Fecha de admisibilidad formal de la solicitud, a partir de cual se devengarán intereses a favor del peticionante.
  5. e) Los importes y conceptos cancelados de oficio.
  6. f) Importe del crédito a transferir autorizado.
Dicha comunicación será emitida por triplicado -original y 2 copias-, y todos sus ejemplares -que tendrán los mismos datos- estarán firmados en original por el respectivo juez administrativo. El solicitante podrá manifestar su disconformidad respecto del rechazo -total o parcial- de la convalidación solicitada, mediante la vía recursiva prevista en el art. 74 D.R. de la ley de procedimiento tributario.   (1) Se requiere la comunicación de autorización de la convalidación solicitada, para lo cual no se ha previsto expresamente un plazo, con lo que puede desnaturalizarse el régimen ante tal facultad discrecional.     MATERIALIZACIÓNDE LA TRANSFERENCIA Una vez notificado sobre la procedencia de la convalidación del saldo a favor podrá se podrá solicitar su transferencia ante la dependencia en la que se encuentra inscripto el contribuyente. A tal fin deberá presentar una multinota, informando respecto de cada cesionario, apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., como asimismo el importe que se pretende transferir, a la que deberá acompañar un ejemplar comunicación de procedencia de la solicitud. Con los datos informados, la dependencia interviniente generará sistémicamente y entregará dos ejemplares del formulario F. 356 (Nuevo Modelo), por cada uno de los citados cesionarios, el que, intervenido por el juez administrativo competente, servirá de comunicación suficiente de la aceptación de la solicitud de transferencia efectuada. El importe transferido podrá ser aplicado por el cesionario únicamente para cancelar sus obligaciones impositivas (NO PREVISIONALES) El cesionario presentará en la agencia en la que se encuentre inscripto los siguientes elementos:
  1. a) Una copia de la comunicación del importe del crédito impositivo autorizado.
  2. b) Un Formulario574por cada obligación y concepto que se compensa.
  3. c) Un ejemplar del Formulario F. 356, emitido por el organismo recibido del cedente.
La cancelación, mediante la imputación del importe transferido, tendrá efectos para el cesionario desde la fecha de presentación de todos los elementos señalados precedentemente.
EFECTIVIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y DE SU UTILIZACIÓN
  La transferencia y su utilización serán consideradas válidas desde el momento que, para cada caso, se indica a continuación:
  1. a) Cedente: Fecha originaria de presentación de la solicitud de transferencia o, en su caso, de comunicación de tal acto.
  2. b) Cesionario:Fecha de solicitud originaria de imputación del importe transferido.
 

RG  2.224/79 – DEVOLUCIÓN

La solicitud de Devolución de pagos o ingresos en exceso reflejados en las declaraciones juradas/ determinaciones de oficio /resolución adm. o jud. por recursos de repeticion, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gov.ar), de la información que deberá elaborarse utilizando el programa aplicativo denominado «Devoluciones y/o Transferencias – Versión 2.0», que se transferirá desde el citado sitio «web». De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá el formulario 1016, como constancia de la presentación realizada. La devolución sólo será admitida cuando el peticionario no adeude obligaciones fiscales líquidas y exigibles al momento de interponer la solicitud, que sean susceptibles de compensarse con el crédito que posea, o cuando luego de realizadas las compensaciones quedare un saldo a su favor. Por los saldos que se solicite devolución y durante cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde la fecha de la presentación no podrá modificarse lo peticionado. Los pedidos de devoluciones de saldos a favor, originados en el recupero del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación, se tramitarán conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2000 y su modificación.

RECHAZO DE LA SOLICITUD TRANSFERENCIA/DEVOLUCIÓN

  Se deberá rectificar las declaraciones presentadas desde el periodo en se dedujo el importe sujeto a  devolución/transferencia.-   En el aplicativo se registra la baja de la solicitud en la DJ del período en que se solicitó, debiendo ingresar en la ventana Devoluciones, de la carpeta Forma en que se utilizó el saldo a favor de libre disponibilidad del período fiscal anterior (anulando lo informado). Y en las siguientes DDJJ se debe registrar correctamente el saldo, ingresando el importe correspondiente en la ventana Saldo a favor del período anterior.  

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

  Los cedentes responden en forma personal y solidaria respecto de la deuda tributaria de los cesionarios, hasta la concurrencia del importe aplicado por éstos a la cancelación de tal deuda, cuando se impugne la existencia y legitimidad de los créditos transferidos y los cesionarios no cumplieran con la intimación administrativa de pago.