Referencia: Inactivación Registral de Sociedades

Por medio de la Resolución 04/2014 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA determinó que aquellas entidades que hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder. Asimismo aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 AL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 serán incluidas en el “Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.)” el cual podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder. Tal inclusión a dicho registro no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente. Las personas jurídicas deberán observar el Procedimiento de Cumplimiento a los fines de cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por IGJ. En su artículo 4to se procede a aprobar la aplicación del régimen sancionatorio normativo a partir del 30 DE ABRIL DE 2015 (sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315, acciones estipuladas en los artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005). Link de referencia: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239527/norma.htm