REF: Agosto 2014 -AMPLIACIÓN MONTOS PLAN GENERAL RG 3516/13 (6 Cuotas)
Se ha procedido a ampliar los montos topes de la incorporación al vigente plan de pagos, por ende podrán acceder los sujetos que actúen en calidad de empleadores y que
facturan hasta 30 millones de pesos para las prestación de servicios y hasta 50 millones de pesos para el resto de las actividades.
Requisitos excluyentes
- Empleadores: mínimo 2 empleados registrados y facturación hasta 30.000.000 (prestación de servicios) y hasta 50.000.000 (resto de las actividades)
- Monotributistas: registrar la cantidad mínima de empleados según su categoría (se deberá cumplir en caso de estar categorizado en las Categoría J, K y L cumplir con los empleados mínimos registrados, 1, 2 y 3 respectivamente).
- Las declaraciones juradas por los impuestos que se adhieran deberán estar presentadas.
Detalle del Plan:
- Hasta 6 cuotas, cuota mínima $150
- Tasa de interés 1,35%
Obligaciones Incluidas:
- a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
- b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
*Salidas no documentadas.
*Intereses y accesorios de Retenciones, Percepciones y Anticipos que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión del plan.
*Deudas en discursión administrativa, contencioso administrativa o judicial, previo desistimiento o allanamiento.
*Ajustes de Fiscalizaciones de AFIP
*Cuotas Monotributo.-
Obligaciones Excluidas:
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
- a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «MIS FACILIDADES» que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
- k) Los intereses -resarcitorios y punitorios-,multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.