Julio 2014 – PAGO A BENEFICIARIO DEL EXTERIOR Servicios Técnicos
REF: Julio 2014 – PAGO A BENEFICIARIO DEL EXTERIOR – Servicio técnico – puesta en marcha.-
Según las disposiciones de los Artículos 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las rentas obtenidas por los beneficiarios del exterior están gravadas por el impuesto a las Ganancias, al ser consideradas de fuente Argentina.-
El pago efectuado a un beneficiario del exterior obliga a la Sociedad, a retener e ingresar en carácter de pago único y definitivo, el 35% de la ganancia neta presunta.-
La determinación de la presunción de la ganancia, lo determina el Artículo 93 de la Ley. En el caso planteado se configuraría dentro del inciso d):
d) El SETENTA POR CIENTO (70 %) de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúen transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas no comprendidos en el inciso b), deportistas y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a SEIS (6) meses en el año fiscal.
Por ende, la tasa efectiva de retención a aplica seria del 24,7 % .-
La normativa que rige en cuento a la instrumentación de la Retención de Ganancias es la RG AFIP 739.-
IMPORTANTE: Actualmente se encuentra vigente, a partir del 01/01/2013, el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y España, por el cual al no tener la empresa extranjera un establecimiento estable en la Republica Argentina, no correspondería la retención de ganancias.
La RG 3497/92 (se adjunta normativa)dispone que los beneficiarios del exterior deberá presentar un DECLARACIÓN JURADA (se adjunta modelo), certificada por la autoridad fiscal competente del país de su constitución. Dicha presentación se formalizará por duplicado y previo al momento de la retención. En el Artículo 5 de dicha normativa dispone que en el caso de NO FORMALIZARSE dicha presentación, el agente de retención efectuará la correspondiente retención, sin considerar el tratamiento especial.-
CONCLUSIÓN: En el caso de que SINGULUS TECHNOLOGIES IBERICA no presentara dicha DECLARACIÓN JURADA al momento de realizar la retención (momento del efectivo pago), se deberá realizar la retención por la tasa efectiva de retención del 24,7 %, en caso de que se cumplimente la presentación, no se debe realizar retención alguna.-
Respecto de IVA e IIBB, no existe retención aplicable.-